Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Como quiera que la falta de pago de salarios a un obrero, sin su consentimiento, puede equipararse, por sus efectos, a una separación injustificada del trabajo, es indudable que el trabajador afectado tiene derecho a la indemnización que para el caso señala el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, y al pago de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley, así como al de los salarios caídos en los términos del artículo 122 del citado ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 808978
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3147
Amparo directo en materia de trabajo 4821/36. Rodríguez Josefina. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 808979. TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR FALTA DE ASISTENCIA.
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