LABORALES

Artículo IUS 808978. SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.

Como quiera que la falta de pago de salarios a un obrero, sin su consentimiento, puede equipararse, por sus efectos, a una separación injustificada del trabajo, es indudable que el trabajador afectado tiene derecho a la indemnización que para el caso señala el artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo, y al pago de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley, así como al de los salarios caídos en los términos del artículo 122 del citado ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 808978

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3147

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4821/36. Rodríguez Josefina. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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