LABORALES

Artículo IUS 809004. SALARIOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.

Conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se despide injustificadamente a un obrero y éste opta por demandar la indemnización constitucional, tiene derecho también a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha de su reclamación, hasta la en que termine el plazo que dicho ordenamiento legal señala para la tramitación relativa, pero cuando la acción principal, como la indemnización constitucional, se encuentre prescrita, no puede existir condena por salarios caídos, ya que careciendo el actor de acción, no puede exigir una de sus consecuencias.

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Registro digital (IUS): 809004

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2234

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8019/36. Huerta Antonio. 9 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809004 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809004 de la J. Laborales SCJN?

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