Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Suprema Corte, concede un amparo, para el efecto de que una Junta dicte un nuevo laudo, en el que condene a una sociedad a pagar a un trabajador, la asistencia médica, ministración de medicinas y material de curación, y si en cumplimiento de esa ejecutoria la Junta condena al pago de tales prestaciones, añadiendo que la liquidación respectiva debería hacerse en incidente por separado, resulta que el hecho de que la Junta en el segundo laudo que pronuncie, haya dicho que el importe de la asistencia médica, ministración de alimentos y material de curación, se fijaría en un incidente por separado, no puede ser considerada como exceso de ejecución de la sentencia de la Corte, porque habiendo erogado el trabajador los gastos necesarios para su curación, la empresa está obligada a pagar su importe, y dicho importe solamente puede ser fijado en un incidente por separado, ya que en los autos del juicio arbitral no existen elementos para fijar su monto y, en consecuencia, no habiendo en el caso exceso de ejecución de la sentencia de la Corte, debe declararse infundada la queja que por tal concepto se formule.
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Registro digital (IUS): 809013
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2389
Queja en amparo en materia de trabajo 25/37. Sociedad Shmelz Hermanos. 11 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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