Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 762 del contrato de trabajo de 13 de julio de 1925, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales y sus trabajadores, dice textualmente: "Los ferrocarriles proporcionarán casas portátiles o carros campamento en buenas condiciones, para las cuadrillas ambulantes, de acuerdo con el número de familias que haya en cada cuadrilla, debiendo habitar solamente dos familias en cada carro, y una en cada casa. El personal que ocupe éstas, deberá cuidar de su conservación. Los carros proporcionados para habitación de los trabajadores, no serán utilizados para otros usos"; en tal virtud, si la empresa proporciona a unos trabajadores, unas tiendas, consistentes en pabellones armados sobre palos o estacas fijadas en el suelo, sujetas con cordeles, para que sirvan de alojamiento en el campo, es evidente que la empresa no cumple con lo dispuesto en la cláusula contractual mencionada, sin que sea de tomarse en consideración las condiciones de comodidad que presten dichas tiendas, si tal argumento no fue hecho valer.
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Registro digital (IUS): 809006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2242
Amparo directo en materia de trabajo 2023/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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