Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el pago de salarios que se haga a un trabajador y que corresponde a horas extraordinarias de trabajo, se reduce al último año de servicios prestados, por estimar la Junta respectiva, que la acción se encuentra prescrita por lo que hace al cobro de los salarios anteriores, tal estimación es fundada y no importa una violación al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, porque según ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, el término de la prescripción de las acciones a que se refiere el precepto legal antes citado, comienza a correr desde la fecha en que se hacen exigibles las acciones respectivas.
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Registro digital (IUS): 809008
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2329
Amparo directo en materia de trabajo 8356/36. Canul José M. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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