LABORALES

Artículo IUS 809008. TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.

Si el pago de salarios que se haga a un trabajador y que corresponde a horas extraordinarias de trabajo, se reduce al último año de servicios prestados, por estimar la Junta respectiva, que la acción se encuentra prescrita por lo que hace al cobro de los salarios anteriores, tal estimación es fundada y no importa una violación al artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, porque según ha sostenido la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, el término de la prescripción de las acciones a que se refiere el precepto legal antes citado, comienza a correr desde la fecha en que se hacen exigibles las acciones respectivas.

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Registro digital (IUS): 809008

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2329

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8356/36. Canul José M. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809008 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809008 de la J. Laborales SCJN?

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