Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se tomará como base para calcular las indemnizaciones relativas a riesgos profesionales, el salario diario que perciba el trabajador, en el momento en que se realice el riesgo; por lo que si aparece probado que en virtud de un convenio celebrado entre un sindicato de trabajadores y la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, dicha empresa se obligó a pagar a unos trabajadores determinada cantidad, cuando se encontraran desempeñando labores correspondientes a la categoría de otros trabajadores, que disfrutaban mejores emolumentos, e igualmente aparece que la Junta tuvo por probado el hecho de que aquel trabajador se encontraba desempeñando el puesto del obrero últimamente nombrado, en el momento en que sufrió el riesgo que le produjo la incapacidad cuya indemnización reclama, resulta que la Junta obra dentro de las facultades que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al tener por demostrado tal hecho y, en consecuencia, conforme al citado artículo 293 de la Ley Federal el Trabajo, debe tomarse como base para calcular el monto de la indemnización el salario que recibía el trabajador en el momento de realizarse el riesgo.
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Registro digital (IUS): 809009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2337
Amparo directo en materia de trabajo 6295/36. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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