LABORALES

Artículo IUS 809010. SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.

Si con motivo de una reclamación que formula un sindicato, a nombre de varios de sus agremiados, por el pago de salarios correspondientes a los días en que aquéllos no pudieron trabajar por culpa del patrono, consta que éste manifestó que la negociación no pagaba los días perdidos, por no haber razón para ello, toda vez que en estos días se había holgado, por no haber herramientas, resulta que si la Junta respectiva, apoyada en una prueba existente en autos, pronuncia su falo y condena a la sociedad demandada a pagar al sindicato mencionado, determinada cantidad, por concepto de salarios caídos y devengados por los miembros a quien aquél representa, tal fallo es justificado, porque con la declaración del representante del patrono, se demuestra que los obreros no dejaron de trabajar por hechos imputables a ellos mismos, sino precisamente al patrono quien no proporcionó la herramienta necesaria para desempeñar los trabajos respectivos.

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Registro digital (IUS): 809010

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2345

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8670/36. Sociedad Fernández y Castaño. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809010 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809010 de la J. Laborales SCJN?

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