Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si con motivo de una reclamación que formula un sindicato, a nombre de varios de sus agremiados, por el pago de salarios correspondientes a los días en que aquéllos no pudieron trabajar por culpa del patrono, consta que éste manifestó que la negociación no pagaba los días perdidos, por no haber razón para ello, toda vez que en estos días se había holgado, por no haber herramientas, resulta que si la Junta respectiva, apoyada en una prueba existente en autos, pronuncia su falo y condena a la sociedad demandada a pagar al sindicato mencionado, determinada cantidad, por concepto de salarios caídos y devengados por los miembros a quien aquél representa, tal fallo es justificado, porque con la declaración del representante del patrono, se demuestra que los obreros no dejaron de trabajar por hechos imputables a ellos mismos, sino precisamente al patrono quien no proporcionó la herramienta necesaria para desempeñar los trabajos respectivos.
---
Registro digital (IUS): 809010
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2345
Amparo directo en materia de trabajo 8670/36. Sociedad Fernández y Castaño. 10 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809009. TRABAJADORES, BASES PARA FIJAR LA INDEMNIZACION A LOS.
Siguiente
Art. 1a. CDXXXI/2014 (10a.). DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. SE ACTUALIZA UNA DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE CUANDO DICHO FACTOR SE COMBINA CON OTROS ASPECTOS COMO EL GÉNERO Y LA APARIENCIA FÍSICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo