Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando el trabajador demanda la rescisión del contrato de trabajo, por causas imputables al patrono, de las que señala el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta decreta esa rescisión, por considerar probada la causa alegada, la propia autoridad del trabajo está obligada, en el caso de que el actor haya demandado también el pago de los salarios caídos correspondientes, a condenar al patrono a satisfacerlos, además de la indemnización de tres meses de salarios, que para el caso fija expresamente el artículo 124 de la misma ley, porque debe estimarse, en primer término, que al obligarse al trabajador a que por causas imputables al patrono rescinda su contrato y se separe del trabajo, se le coloca en una situación que al menos, por sus efectos, equivale a un despido sin causa justificada; y teniendo en cuenta esta situación, debe estimarse que si el artículo 124 establece que el obrero, en tales circunstancias, debe tener derecho a la mencionada indemnización, sin perjuicio de cualquiera otra prestación que se derive de su contrato o de la ley, es indudable que de conformidad con esta prevención, tiene derecho a que se le paguen los salarios caídos que para los casos de despido injustificado fija el párrafo segundo del artículo 122 del ordenamiento del trabajo.
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Registro digital (IUS): 809017
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2536
Amparo directo en materia de trabajo 2937/36. Estrada Bertha. 13 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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