Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La orden de la Secretaría de Educación Pública, dirigida a la dirección del mismo ramo en un Estado, para que se vuelva a establecer en una finca rústica, la escuela rural que existía en ella, tiene su fundamento en la fracción XII del artículo 123 constitucional, que impone a los patronos, la obligación de establecer escuelas en sus negociaciones, para servicio de los asalariados; obligación que nace de la Ley Constitucional y se desprende del contrato de trabajo mismo y de las ligas jurídicas que éste origina; es decir, la relación contractual implícitamente da nacimiento a obligaciones para una de las partes, que la ley ha fijado previamente en forma general, y que tienen, por lo tanto, el mismo carácter de la obligación principal y de la cual son subsidiarias; y el establecimiento de escuelas en la forma que lo fija el artículo 123 constitucional, queda comprendido en la materia del trabajo, puesto que sin la existencia de un contrato de trabajo, no surge la obligación de establecer y sostener tales escuelas, ya que con ellas se pretende elevar la situación individual de los hijos de los trabajadores; y precisamente, por esta razón, la Ley Federal del Trabajo ha incluido entre sus preceptos, la fracción VIII del artículo 111, que reglamenta la obligación de los patronos de establece y sostener escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros rurales situados a más de tres kilómetros, de las poblaciones, y siempre que el número de niños en edad escolar, sea mayor de veinte; y el artículo 344, fracción VII, que señala a la Secretaría de Educación Pública, como una de las autoridades a quienes compete la aplicación de las disposiciones de dicha ley. En consecuencia, de acuerdo con las fracciones II y III del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito, en el juicio de amparo promovido contra la orden de la Secretaría de Educación Pública, para que se instale una escuela en una finca rústica.
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Registro digital (IUS): 809046
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 662
Competencia 757/36. Suscitada entre la Segunda y la Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia. 26 de octubre de 1936. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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