Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la cláusula 62, fracción I, inciso a), del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro y su sindicato de trabajadores, bienio 2004-2006, en la que se pactó una compensación por antigüedad, se advierte que el primer párrafo de dicho inciso trata de un supuesto diferente al que establece el diverso párrafo tercero del mismo inciso, pues éste está vinculado con el segundo que, a su vez, remite a la cláusula 64 del propio contrato colectivo; por tanto, para el supuesto establecido en el referido primer párrafo de la cláusula 62, fracción I, inciso a), la compensación por antigüedad se cuantifica con base en el número de bimestres que le corresponden a los treinta años o más de servicios efectivos; en tanto que la hipótesis del tercer párrafo se aplica a los trabajadores que cuentan con un cierto tiempo de servicios, concretamente, para aquellos que tienen más de quince años de servicios y que se jubilan de acuerdo con lo estipulado en la referida cláusula 64, fracción I, inciso a), párrafos tercero al sexto, del citado contrato colectivo de trabajo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008121
Clave: I.9o.T.38 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 803
Amparo directo 755/2014. Gerardo Rivera Portillo. 24 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Francisco Ernesto Orozco Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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