LABORALES

Artículo IUS 809040. SINDICATOS, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE ELLOS Y SUS AGREMIADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SINDICATOS, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS ENTRE ELLOS Y SUS AGREMIADOS.

La creación de un sindicato, la agrupación en él, de un individuo determinado, y las relaciones entre el sindicato mismo y sus miembros, son hechos estrechamente relacionados no con un contrato de trabajo específico, sino, en general, con todos los contratos expresos o tácitos que, por ley, norman las actividades económicas de los integrantes del sindicato, pues propiamente hablando, no se concibe que haya un sindicato de personas que no tengan el carácter de obreros o de patronos, en el desarrollo de su vida económico social, y así se desprende de los términos del artículo 232 de la ley del trabajo. El trabajo clasifica a todos los que en él viven; los intereses comunes y la necesidad de defensa de esos mismos intereses, los agrupan en sindicatos y entre estos y cada uno de sus miembros, se establecen relaciones determinadas y particulares, por razón misma de la agrupación; en tales relaciones no está a la vista contrato alguno de trabajo, pues la sindicalización no es en manera alguna un contrato de trabajo, ya que el agremiado no trabaja para el sindicato, ni el sindicato es el patrono del trabajador; pero como origen principal, por no decir único, de toda esa actividad social y económica, está en principio, el trabajo o la empresa del agremiado, ya que su condición de trabajador o de patrono, es la que lo capacita para pertenecer al sindicato y para participar de los beneficios de la agrupación. Por estas causas, es manifiesto que todas las acciones legales adecuadas para realizar o imponer, en el orden jurídico, la efectividad de los derechos y de las obligaciones a que dichas relaciones dan origen, corresponden, propiamente al derecho obrero o industrial y no meramente al derecho civil. En consecuencia, la acción que nace del conflicto surgido entre un trabajador y un sindicato a que pertenece, con motivo de la aplicación de cualquiera de las normas, legales o reglamentarias, que rigen las relaciones entre el sindicato y sus miembros, es una acción obrera, como derivada, no de un determinado contrato de trabajo, pero sí de hechos que se relacionan íntimamente con aquél, y su conocimiento corresponde a las autoridades del trabajo, como sucede, cuando el miembro de un sindicato demanda a aquél sobre pago de auxilios médicos a que, según el actor, está obligado el sindicato a proporcionarle, conforme al reglamento de la expresada unión.

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Registro digital (IUS): 809040

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1674

Precedentes

Competencia 160/36. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Tres y el Juez Mixto de Primera Instancia de Manzanillo, Colima. 30 de noviembre de 1936. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809040 del LABORALES?

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