Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con la definición que de enfermedad profesional da el artículo 286 de la Ley Federal de Trabajo, debe entenderse que para que un padecimiento tenga las características de profesional, debe adquirirse con motivo del trabajo que se desempeña o del medio en que el mismo se realiza, lo que significa que el origen de la enfermedad profesional es el trabajo, directamente, por ejemplo, en el caso de los mineros, la silicosis, que es una consecuencia directa del trabajo, puesto que el obrero, al estar aspirando las partículas del sílice, contrae necesariamente el padecimiento mencionado. En otros términos: la ley, al hablar del medio en que se realiza el trabajo, lo hace en un sentido eminentemente restrictivo, pues tal término debe entenderse como las condiciones en que se realiza el trabajo. Frente a esta situación, la ley establece una presunción a favor del trabajador, que el patrono está obligado a destruir, si quiere librarse de toda responsabilidad; es decir, que toca a éste la carga de la prueba para demostrar que determinada enfermedad, no se presentó en el desempeño del trabajo, o con motivo de éste. La situación inversa es aquella en que habiendo adquirido el trabajador un padecimiento de los no catalogados por la Ley Federal del Trabajo como profesional, sostiene que dicha enfermedad se presentó en el trabajo, o bien que, por las condiciones en que se realizaba éste, tuvo necesariamente que presentarse o adquirirse, extremos estos que tiene que probar el obrero; la diferencia con la situación anterior, estriba únicamente en que es al obrero a quien incumbe la prueba.
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Registro digital (IUS): 809036
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1596
Amparo directo en materia de trabajo 5381/36. Baranda Angel. 26 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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