LABORALES

Artículo IUS 809032. ESCUELAS ARTICULO 123, AUTORIDADES QUE DEBEN APLICAR LAS SANCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ESCUELAS ARTICULO 123, AUTORIDADES QUE DEBEN APLICAR LAS SANCIONES.

Si no está comprobado que una multa impuesta a una persona, por no cumplir con la obligación de establecer y sostener una escuela rural, haya sido aplicada por el secretario de Educación Pública, y aparece que el director Federal de un Estado, confiesa haber impuesto dicha multa, resulta que se ha infringido el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo y es procedente, por tanto, el agravio que por tal concepto se alegue.

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Registro digital (IUS): 809032

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 259

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2646/36. M. viuda de Moller Elena. 9 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809032 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809032 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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