Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De la lectura del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, no se desprende que el mismo exija la ratificación de la demanda inicial, cuando la Junta pasa al período de arbitraje y menos cuando el actor puede modificar, en este período, su reclamación primitiva, y atenta la disposición del artículo 514 del propio ordenamiento, acerca de que cuando el reclamante no comparece a la audiencia de demanda y contestación, o resulta mal representado, se le tiene por inconforme con todo arreglo y se da por reproducida la demanda inicial del expediente.
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Registro digital (IUS): 809064
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2878
Amparo en revisión en materia de trabajo 1217/36. Secundino Bernardo. 10 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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