Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se alega que una Junta no recibió las pruebas que un trabajador ofreció, por lo cual se sustanció el juicio sin seguirse los procedimientos legales previamente establecidos y dejando sin defensa a dicho trabajador, tal alegación es infundada, pues de conformidad con los artículos 521, 522 y 524, de la Ley Federal del Trabajo, las partes deben ofrecer y rendir sus pruebas en la audiencia señalada para ese objeto, y si de las constancias respectivas aparece que el apoderado del trabajador compareció a la audiencia de pruebas y no ofreció ni rindió prueba alguna, por haberse ausentado de dicha audiencia, ninguna infracción está demostrada, pues aun admitiendo que se tratara de pruebas que por su naturaleza no pudieran ser desahogadas desde luego, o que para hacerlo requirieran la práctica de una diligencia previa, tales probanzas deberían ser propuestas por el interesado, en la misma audiencia de pruebas, para que se estimaran como legalmente ofrecidas.
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Registro digital (IUS): 809077
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3292
Amparo directo en materia de trabajo 1306/36. Linares Navarro Rafael. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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