LABORALES

Artículo IUS 809079. TRABAJADORES, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO DE LOS, POR CAUSA DE RESCISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE DESPIDO DE LOS, POR CAUSA DE RESCISION.

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por comprobada la injustificación del despido de un trabajador y condena al patrono al pago de la indemnización constitucional correspondiente, sin hacer declaración alguna respecto al pago de los salarios caídos y reclamados por el obrero, es evidente la violación que se comete por la mencionada Junta, pues de acuerdo con lo prescrito en el artículo 122 de la ley Federal del Trabajo, debió condenar también al pago de los expresados salarios caídos y que fueron oportunamente reclamados.

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Registro digital (IUS): 809079

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3334

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1994/36. Amaro Bernabé. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809079 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809079 de la J. Laborales SCJN?

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