Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por comprobada la injustificación del despido de un trabajador y condena al patrono al pago de la indemnización constitucional correspondiente, sin hacer declaración alguna respecto al pago de los salarios caídos y reclamados por el obrero, es evidente la violación que se comete por la mencionada Junta, pues de acuerdo con lo prescrito en el artículo 122 de la ley Federal del Trabajo, debió condenar también al pago de los expresados salarios caídos y que fueron oportunamente reclamados.
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Registro digital (IUS): 809079
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3334
Amparo directo en materia de trabajo 1994/36. Amaro Bernabé. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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