Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción XII del artículo 123 constitucional, previene que en toda negociación agrícola, minera o de cualquiera otra clase, los patronos estarán obligados a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. Por decreto de 20 de enero de 1934, se dispuso que la educación que se imparta en los establecimientos de la índole a que se refiere la citada disposición constitucional, se sujetará a los programas oficiales de las escuelas de la Federación y que los maestros serán designados por las autoridades escolares federales; además, la ley del trabajo, en la fracción VII de su artículo 334, previene que compete la aplicación de las disposiciones de esa ley, a la Secretaría de Educación Pública, y en su artículo 428 bis, ordena que la vigilancia encaminada a obtener que las obligaciones a cargo de los patronos en materia educativa, se cumplan en la forma y términos prevenidos por la misma ley, corresponde a la propia Secretaría. Atentas estas disposiciones, resulta que la designación de los maestros de las escuelas a que se refiere la fracción XII del artículo 123 constitucional, corresponde exclusivamente a la autoridad federal y no a las autoridades escolares de los Estados.
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Registro digital (IUS): 809088
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 438
Tomo XLVIII, página 3681. Indice Alfabético. Amparo en revisión 549/36. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator:La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XLVIII, página 438. Amparo en revisión en materia de trabajo 306/36. Rojas viuda de Mier María. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 121/2014 (10a.). DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA DE FORMA LISA Y LLANA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO TIENE LA CARGA DE NEGAR DE MANERA PARTICULARIZADA EL HECHO RELATIVO A QUE DETERMINADA PERSONA FÍSICA EJERCE ACTOS DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
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