Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen que sujetarse a las reglas establecidas por la legislación civil, porque siendo tribunales integrados por personas legas en derecho, no puede exigírseles la aplicación de disposiciones legales que no conocen, por lo que, si una Junta, tratándose de una tercería excluyente de dominio, de acuerdo con el artículo 568 de la Ley Federal del Trabajo, concreta su resolución a declarar si se levanta o no, el embargo practicado en bienes cuyo dominio se discute, no prejuzga sobre el derecho de propiedad del tercerista.
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Registro digital (IUS): 809113
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2717
Amparo en revisión en materias de trabajo 5718/35. Alcocer viuda de Centeno Emilia. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.4 L (10a.). SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN AMPARO DIRECTO. PUEDE OTORGARSE MEDIANTE GARANTÍA PRENDARIA (ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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