Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador confiesa que faltó a su trabajo cinco días en un mismo mes, y esa confesión está corroborada con las declaraciones de unos testigos presentados por el patrono, la Junta de Conciliación y Arbitraje, que absuelve a éste, de la reclamación que en su contra formule dicho trabajador, exigiéndole la indemnización constitucional o la reposición en el empleo de que fue separado, aplica debidamente la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo, sin que obste que el trabajador manifieste que tales faltas las tuvo con el permiso del patrono, si éste niega terminantemente que lo hubiere dado, y no se rinde prueba alguna en contrario.
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Registro digital (IUS): 809168
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1626
Amparo en revisión en materia de trabajo 2088/32. Montiel Esther. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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