Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la tramitación de los conflictos ante las Juntas Municipales, previene que si no se llega a un acuerdo, la Junta citará, en el acto, a las partes, para que comparezcan dentro del tercer día, con el objeto de que se formule, por una, su demanda, se oponga, por la otra, excepciones, y se rindan, a continuación, las pruebas que los interesados estimen convenientes; por lo que si la Junta omite cumplir con dicha prevención legal y dicta su laudo, el amparo contra el mismo es procedente, para el efecto de que se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada.
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Registro digital (IUS): 809176
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3047
Amparo en revisión en materia de trabajo 4277/33. Ortiz Isidro. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T. J/6 (10a.). REGIDORES MUNICIPALES. AL NO SER TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CARECEN DE ACCIÓN PARA RECLAMAR PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE INCURRE EN ILEGALIDAD SI SE PRONUNCIA RESPECTO A LA ACCIÓN INTENTADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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Art. XX.2o. J/3 (10a.). TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DE UN AYUNTAMIENTO. LA RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES NO SIGNIFICA QUE AQUÉLLOS DEBAN SER SEPARADOS DE SUS PUESTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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