LABORALES

Artículo IUS 809176. JUNTAS, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS, VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.

El artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la tramitación de los conflictos ante las Juntas Municipales, previene que si no se llega a un acuerdo, la Junta citará, en el acto, a las partes, para que comparezcan dentro del tercer día, con el objeto de que se formule, por una, su demanda, se oponga, por la otra, excepciones, y se rindan, a continuación, las pruebas que los interesados estimen convenientes; por lo que si la Junta omite cumplir con dicha prevención legal y dicta su laudo, el amparo contra el mismo es procedente, para el efecto de que se restituyan las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada.

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Registro digital (IUS): 809176

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3047

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4277/33. Ortiz Isidro. 6 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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