LABORALES

Artículo XX.2o. J/3 (10a.). TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DE UN AYUNTAMIENTO. LA RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES NO SIGNIFICA QUE AQUÉLLOS DEBAN SER SEPARADOS DE SUS PUESTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DE UN AYUNTAMIENTO. LA RENOVACIÓN DE SUS INTEGRANTES NO SIGNIFICA QUE AQUÉLLOS DEBAN SER SEPARADOS DE SUS PUESTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Si de las constancias de autos se advierte que los demandantes prestaron sus servicios para un Municipio, por así haberlo manifestado en su escrito inicial, precisando la categoría que tenían asignada, y reconocido por el representante legal del Ayuntamiento que fueron trabajadores en la administración pasada, pero que dejaron de serlo en la nueva por no presentarse a laborar y exhibe las constancias de inasistencia, pero omite justificar haber levantado el acta administrativa prevista en el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, tal omisión incumple dicho ordenamiento y, por sí solo, basta para considerar que el despido fue injustificado, ya que el periodo que la ley les señala para cada Ayuntamiento y la renovación de sus integrantes a través del proceso de elección popular correspondiente no significa que también deban ser separados de sus puestos los trabajadores de base contratados por administraciones pasadas, pues el origen de su designación es totalmente diferente; y, por ello, la causa de su separación también obedece a factores diversos, lo cual es acorde con el numeral 15 de dicho ordenamiento que señala: "En ningún caso el cambio de titular de un poder, de una dependencia, de una entidad pública, estatal o municipal, afectará los derechos de los trabajadores de base."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008232

Clave: XX.2o. J/3 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1755

Precedentes

Amparo directo 261/2006. Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Trinitaria, Chiapas. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga.Amparo directo 694/2006. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Jiquipilas, Chiapas. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Herminio Armando Domínguez Zúñiga.Amparo directo 982/2009. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Villa Corzo, Chiapas. 25 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.Amparo directo 674/2014. 31 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.Amparo directo 782/2014. José Entzín Gómez. 5 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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