Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 879, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, establece que si el demandado no concurre al periodo de demanda y excepciones, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo. Esta consecuencia legal tiene el efecto de producir una presunción sobre la certeza de los hechos de la demanda. No obstante, como afirmación unilateral sobre hechos, esa consecuencia sólo incide en el demandado que la hace, esto es, a quien se le atribuye, de manera que no tiene el alcance de afectar a otros demandados. Y es que, en realidad, los efectos de la contestación de la demanda en sentido afirmativo, radican en la "aceptación" o "reconocimiento" de los hechos de aquélla y, como toda confesión, sólo perjudica a quien la hace.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008238
Clave: XXVII.3o.15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1893
Amparo directo 354/2014. Minrley Franco Betancourt y otros. 11 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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