Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con lo dispuesto por el inciso b) de la fracción 27 del artículo 123 constitucional, las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad para declarar nulas las estipulaciones del contrato que fije un salario que no sea remunerador, a juicio de las Juntas, y el hecho de que el actor demande una cantidad inferior al salario remunerador, no imposibilita a las Juntas para fijar ese salario voluntariamente establecido por las partes, cuando no lo consideran remunerador.
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Registro digital (IUS): 809189
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 228
Amparo en revisión en materia de trabajo 4365/34. Porraz Refugio y coagraviado. 3 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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