Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El juicio de amparo no es improcedente contra resoluciones declarativas, cuando su efecto es resolver sobre la existencia o inexistencia de un derecho o de una obligación, puesto que toda resolución declarativa produce efectos de cosa juzgada, y una de las funciones del juicio de garantías es impedir que se prive de sus derechos o se impongan obligaciones, cuando no existe ley o relación jurídica que lo autorice. No es, pues, improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que dicte el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en ejecución de un laudo que declaró que un sindicato no está obligado a cumplir determinadas obligaciones que le exigía el patrono, y contiene una obligación para éste, de no ejecutar determinados actos, conforme al contrato colectivo de trabajo; y no es improcedente el amparo, porque la resolución es a la vez declarativa y de condena, supuesto que el patrono estará obligado, si quebranta dicha obligación, a reponer las cosas al estado que antes tenían, o de no ser posible, al pago de daños y perjuicios, conforme al artículo 603 de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 809191
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 325
Amparo en revisión en materia de trabajo 5156/33. García Luna José. 4 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.C.T.44 L (10a.). DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTÓ A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCIÓN SEA ILEGAL.
Siguiente
Art. XVII.1o.C.T.43 L (10a.). PATRÓN. EL INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO A QUE LA PERSONA FÍSICA DEMANDADA ESTUVO REGISTRADA CON ESA CALIDAD EN EL CITADO ORGANISMO, ES SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA MANIFESTACIÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA EN EL SENTIDO DE QUE NO TIENE ESE CARÁCTER.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo