Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 10 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el sentido de que el demandado o demandados están o estuvieron registrados como patrones ante el citado instituto, es suficiente para desvirtuar su manifestación al contestar la demanda en cuanto a que no tienen esta calidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008246
Clave: XVII.1o.C.T.43 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1960
Amparo directo 569/2014. César Iván Valdez Meraz. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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