LABORALES

Artículo III.3o.T.27 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 790 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA PROCESAL DEL ABSOLVENTE DURANTE SU DESAHOGO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 790 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA PROCESAL DEL ABSOLVENTE DURANTE SU DESAHOGO.

De los artículos 133 a 137 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios se advierte la existencia de un vacío legislativo, al no disponer de norma específica que regule lo inherente a cómo desahogar la prueba confesional y, en su caso, cuáles son los deberes de las partes al respecto, así como lo correspondiente al órgano de justicia al proveer sobre ese desahogo; sin embargo, dicha legislación, en su artículo 10o., prevé expresamente los lineamientos de supletoriedad y dispone que en lo no previsto en ella, se aplicarán, en su orden: "I. Los principios generales de justicia social, que derivan del artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; III. La Ley Federal del Trabajo; IV. La jurisprudencia; V. La costumbre; y VI. La equidad.". Ahora bien, en los principios generales de justicia social que derivan del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, no se advierte una determinación en torno a cómo desahogar las pruebas en el juicio laboral burocrático; respecto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es el primer ordenamiento al que remite la legislación burocrática local, tampoco expresa una reglamentación en especial sobre el desahogo de la prueba confesional; por tanto, para conocer cuáles son los aspectos que deben observarse en su desahogo, deben tenerse presentes los que resulten acordes con el juicio burocrático, previstos por la Ley Federal del Trabajo; así, en el caso, interesa la aplicación supletoria de su artículo 790, fracciones VI y VII, cuando el absolvente se niega a responder, o sus respuestas sean evasivas, por ejemplo, cuando conteste: "No, y aclaro que la verdad está en mi demanda", o niegue sistemáticamente todas las posiciones, agregando que se remite al escrito de demanda, la autoridad laboral, de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá con tenerlo por confeso, si persiste en ello. Disposición que es acorde con la estructura del juicio laboral burocrático, que si bien prevé el derecho de las partes a ofrecer y desahogar pruebas, no delimita específicamente un enunciado normativo, como sí lo hace el referido precepto 790, por lo cual resulta necesaria su aplicación supletoria, porque, de no apercibir al absolvente en el sentido de no incurrir en evasivas, no existiría la condición sine qua non para que en el fallo pueda valorarse esa conducta procesal contra los intereses del absolvente, dado que con dicha mecánica, además de tener certeza respecto de la conducta procesal asumida, se posibilita que el conocimiento de los elementos objetivos evidencien los hechos que se afirman en la demanda o en la contestación, lo cual constituye la utilidad de los medios de convicción. Por tanto, respecto de la prueba confesional, el tribunal de arbitraje, conforme al artículo 135 de la referida ley burocrática estatal y con la aplicación supletoria del invocado precepto 790, está en aptitud de que al desahogarse la aludida prueba verifique que el absolvente conteste las posiciones, afirmándolas o negándolas y, si éste se niega a responder, o sus respuestas son evasivas, de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá de tenerlo por confeso si persiste en ello, lo cual es acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 50/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 1, junio de 2012, página 542, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA JUNTA CONSIDERA QUE LAS RESPUESTAS DEL ABSOLVENTE SON EVASIVAS DEBE APERCIBIRLO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ESA ACTITUD."TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008250

Clave: III.3o.T.27 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1997

Precedentes

Amparo directo 189/2014. Ayuntamiento Constitucional de Chapala, Jalisco. 14 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: Norma Cruz Toribio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.27 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.27 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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