Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si además de la falta de apreciación de pruebas, se alega el hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, desecha otras pruebas que le fueron ofrecidas, y que el quejoso se conforma con la resolución de la Junta, y con la del Juez de amparo, que pronunció su resolución de acuerdo con la dictada por la Junta, consistiendo tácitamente la omisión en que se incurrió en la sentencia, es incuestionable que como sólo debe de tenerse en cuenta los agravios expresados para resolver sobre la revisión que se interponga, no puede entrarse al examen de ese concepto de violación alegado, si no ha sido alegado en la demanda de amparo, ni por tanto, omitido por el Juez en su sentencia, ya que esto equivaldría a sustituirse a la parte quejosa, quien tácitamente, como se tiene dicho, se conformó con la resolución, no obstante que pudo recurrirla respecto de este punto, a efecto de poder entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de la Junta, al desechar las pruebas que le fueron ofrecidas.
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Registro digital (IUS): 809206
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4782
Amparo en revisión en materia de trabajo 2812/31. Sindicato de la Industria de la Alimentación. 10 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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