Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando en un contrato colectivo de trabajo se considera como días de fiesta un número mayor que el de los señalados en la Ley Federal del Trabajo, la cláusula respectiva sigue en vigor, de acuerdo con lo que establece el artículo 13, transitorio, de la propia ley, por tratarse de un beneficio concedido a los trabajadores, superior al que les ha otorgado ésta, debiendo estimarse para el efecto, como equivalentes, las expresiones, "días de descanso obligatorio" y "días festivos".
---
Registro digital (IUS): 809228
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2545
Amparo en revisión en materia de trabajo 2087/34. Malpica Cházaro Francisco. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809222. TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO ANTE LAS JUNTAS.
Siguiente
Art. IUS 809235. ACCIDENTES DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo