LABORALES

Artículo IUS 809228. DESCANSO OBLIGATORIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESCANSO OBLIGATORIO.

Cuando en un contrato colectivo de trabajo se considera como días de fiesta un número mayor que el de los señalados en la Ley Federal del Trabajo, la cláusula respectiva sigue en vigor, de acuerdo con lo que establece el artículo 13, transitorio, de la propia ley, por tratarse de un beneficio concedido a los trabajadores, superior al que les ha otorgado ésta, debiendo estimarse para el efecto, como equivalentes, las expresiones, "días de descanso obligatorio" y "días festivos".

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Registro digital (IUS): 809228

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 2545

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2087/34. Malpica Cházaro Francisco. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809228 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809228 de la J. Laborales SCJN?

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