Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una Junta condena a una empresa ferroviaria al pago de quinientos veinte días de salarios, por concepto de indemnización por accidentes de trabajo, de acuerdo con el convenio de la Huerta-Lamont, enmienda Pani, que es la reglamentación que debería aplicarse, por ser la que diera margen a la situación concreta, no hay incongruencia entre el laudo y la demanda, toda vez que no podía aplicarse la Ley Federal del Trabajo, porque entonces a éste se le darían efectos retroactivos, y si en la demanda se exigiesen seiscientos doce días de salarios, en contraposición a la ley de la materia que rige el caso, la Junta debía ajustarse a lo previsto por el cuerpo legal aplicable, y por tal razón no existe, como se tiene dicho, incongruencia alguna, entre el laudo y la demanda.
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Registro digital (IUS): 809235
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1865
Amparo en revisión en materia de trabajo 6249/34. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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