Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se solicita por el trabajador, ante una Junta, la ejecución de un punto de un laudo, en el que se condenó al patrono a pagar, como indemnización, a ese obrero, determinada cantidad, debe decretarse el sobreseimiento respecto de tal punto, de acuerdo con la tesis sostenida por la Cuarta Sala de esta Suprema Corte, pues aun cuando no se trata en el caso de un consentimiento presunto, ni de un consentimiento expreso, puede, en cambio, considerarse que se trata de un consentimiento tácito, ya que, como se tiene dicho, el mismo interesado expresamente pidió la ejecución del laudo, respecto del punto mencionado anteriormente.
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Registro digital (IUS): 809252
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3324
Amparo en revisión en materia de trabajo 1336/35. Rueda José N. y coagravidos. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: A. Iñarritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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