Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, no se necesita para que la incapacidad sea considerada como accidente de trabajo, que sea inmediata a la acción repentina de la causa exterior, sino que debe considerarse como tal, aunque sobrevenga posteriormente.
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Registro digital (IUS): 809277
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 2843
Amparo en revisión en materia de trabajo 11746/32. Compañía Mexicana de Gas, S. A. 13 de noviembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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