Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el actor ante la Junta, expresa en su demanda, que el patrono le adeuda determinada cantidad por concepto de trabajo, y el demandado reconoce ser ese el origen del adeudo, es forzoso concluir que se acreditó ante la Junta, la existencia del contrato de trabajo, por lo que es indiscutible que la misma, tiene competencia para conocer y fallar sobre la reclamación interpuesta.
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Registro digital (IUS): 809278
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 637
Amparo en revisión en materia de trabajo 2522/33. Maiz Hermanos, S. en N. C. 22 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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