Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el patrono demandado ante una Junta de Conciliación, alega que tuvo como causa justificada, para haber separado al trabajador, la comisión de hechos delictuosos cometidos por éste, y acredita estos hechos con la copia certificada de constancias existentes en el proceso respectivo, y la sentencia dictada en ese mismo proceso, es absolutoria, esa absolución no puede llegar al grado de tener por desvirtuados los hechos atribuidos al trabajador, si la sentencia no los desconoce, sino que resuelve que no son constitutivos del delito por el cual se procesó al trabajador; pero sí de otro delito por el cual no le fue abierto proceso; pues entonces, la verdad legal sólo implica que, en términos absolutos, el trabajador no pudo ser considerado como responsable del delito que le imputó el Ministerio Público, ni abrirsele nuevo proceso por los mismos hechos que le fueron imputados, y por el delito que jurídicamente constituyen, pero la Junta de Conciliación puede muy bien estimar esos hechos, como causa justificada de la separación del trabajador.
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Registro digital (IUS): 809299
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 3655
Amparo directo en materia de trabajo 3266/30. Cabrera Ponciano. 7 de diciembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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