Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 123 de la Constitución establece que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; que serán nulas y no obligarán a los contratantes, las estipulaciones que, en el contrato de trabajo, impliquen renuncia de algún derecho consagrado en favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores; por consiguiente, ni por convenio entre las parte, ni por alguna otra causa, puede eludirse la intervención de las Juntas, en los asuntos de su competencia, aun cuando la partes se hubieren conformado con la resolución de otra autoridad o de un árbitro cualquiera, distinto de las Juntas; de modo que las estipulaciones contenidas en el artículo 98 del Reglamento de las Comisiones Mixtas de Fábricas, que estatuyó la Convención Colectiva del Ramo Textil, en las que se dice que si los contendientes aceptan el arbitraje de la Comisión Mixta de Fábrica o de la Comisión Mixta Nacional, la resolución que éstas dicten, será obligatoria para aquéllos, no pueden tenerse en cuenta, si con ello se pretende privar a los obreros del derecho que les confiere la fracción XX del artículo 123 constitucional, para que sus conflictos sean resueltos exclusivamente por las Juntas de Conciliación y Arbitraje y del que les otorga la fracción XXII del mismo artículo, para que sean las mismas Juntas las que decidan sus reclamaciones, por despido injustificado y pago de salarios, pues tales estipulaciones son nulas de pleno derecho, según lo establece la fracción XXVII del tan citado artículo constitucional; de modo que si una Junta, al conocer de un conflicto de trabajo, declara que hay cosa juzgada, apoyándose para ello, en la resolución dictada por una de dichas comisiones mixtas, viola, en perjuicio del trabajador, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 809295
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 920
Amparo en revisión en materia de trabajo 11936/32. Granados Jovita. 28 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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