Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cierto es que el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a los patronos para despedir, sin responsabilidad alguna, a los trabajadores que desempeñen empleos de confianza, por el solo hecho de perder ésta; pero tal disposición no significa que el patrono pueda despedir a un empleado de confianza, sin causa justificada, y reservarse los motivos que tuvo para retirársela, porque de aceptarse este criterio, se contrariaría lo dispuesto por la fracción XXII del artículo 123 constitucional, que quiere que en ningún caso se despida al trabajador sin causa justificada, sea que desempeñe o no un puesto de confianza, pues no hace distinción alguna sobre el particular, a fin de que el obrero esté en aptitud de defenderse.
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Registro digital (IUS): 809291
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 847
Amparo administrativo en revisión 43/34. Méndez Enrique. 26 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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