LABORALES

Artículo IUS 809316. CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS.

Para que la fuerza mayor o el caso fortuito, puedan reputarse como causas de suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, se necesita: A) que no sean imputables al mismo patrono, y B) que traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión del trabajo; por lo que, si a pesar de una perturbación del orden público, los obreros continúan desarrollando sus trabajos de costumbre, en provecho de la empresa, no puede existir en el caso, suspensión de trabajos, ni, por ende, tener aplicación la fracción V del artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 809316

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2938

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4253/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 7 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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