Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Segunda Sala de la Suprema Corte, estima que hay dos procedimientos distintos para la tramitación de las solicitudes de revisión de contratos colectivos de trabajo, uno, para los que establezcan beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores, superiores a los que estatuye la Ley Federal del Trabajo, el cual procedimiento se sujeta a las disposiciones sobre conflictos de orden económico, contenidas en el capítulo VII del título IX de la propia ley; y otro, para todos los demás contratos colectivos y que se sujeta a las disposiciones del capítulo IV del mismo título. Sirve de fundamento a esta tesis, que el artículo 570 de la ley, ordena que se tramitarán conforme a las reglas del capítulo VII de su título IX, los conflictos colectivos que obedezcan a causas de orden económico, relacionadas con el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo y que, por su naturaleza especial, no puedan resolverse en los términos establecidos en el capítulo IV; de modo que cuando los conflictos colectivos no se relacionen con el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, aun cuando sean de orden económico, se tramitarán y resolverán sujetándose a las reglas de dicho capítulo IV, y asimismo, sirve de apoyo a la teoría sentada, el artículo 579 de la ley del trabajo, que dice que los conflictos que se susciten con motivo de los conflictos que ahí precisa, se sujetarán a lo dispuesto en el capítulo VII del título IX, y que los no comprendidos en la disposición del citado artículo 579, se sujetarán a las reglas generales del capítulo IV; todo lo cual viene a reforzar el criterio de que hay dos procedimientos para la tramitación de las solicitudes de revisión de contratos colectivos: el excepcional, relativo a conflictos de orden económico, y el ordinario, que se confunde con el procedimiento general que siguen las Juntas de Conciliación para la tramitación de todos sus asuntos; y cuando se pide la revisión de la cláusula de exclusión sindical, no se está en el caso del artículo 13, transitorio, de la ley, puesto que no se trata de ventajas y privilegios que rebasen los derechos consagrados en las leyes del trabajo, puesto que se pide la supresión de un derecho que se considera lícito, y está consagrado en el artículo 49 de la ley.
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Registro digital (IUS): 809338
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 534
Amparo administrativo en revisión 557/34. Unión Linotipográfica y coagraviados. 11 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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