Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo la intervención decretada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en un establecimiento que pertenece a un extraño al procedimiento, y de autos aparece que dicho tercero hizo uso de los recursos ordinarios establecidos por el artículo 566 y relativos de la Ley Federal del Trabajo, sin que prosperara la tercería excluyente de dominio que entabló, esa circunstancia hace que la ejecución del acto reclamado ocasione al quejoso perjuicios de difícil reparación; y, por tanto, debe concederse la suspensión mediante fianza, para el efecto de que, continuando firme el embargo, no se ejecuten sus efectos ulteriores y cese la intervención de la negociación secuestrada, si ya estuviere en ejercicio el interventor nombrado.
---
Registro digital (IUS): 809334
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 391
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2325/34. Ruiz Valentín. 8 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809331. CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 809338. CONTRATOS COLECTIVOS, REVISION DE LOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo