Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Por razón del contrato colectivo de trabajo, los obreros que en él intervienen, modifican sustancialmente la situación jurídica que guardaban respecto del patrono, porque estuvieran trabajando a su servicio, con anterioridad a la celebración de dicho contrato, que en lo sucesivo los ampara y los perjudica en las mismas condiciones que a cualesquiera de los demás que lo firman; por lo cual, no se está dentro de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las cláusulas de exclusión contenidas en los contratos colectivos de trabajo, celebrados entre las organizaciones mayoritarias y sus patronos, no son aplicables a los trabajadores que no forman parte de dicha asociación mayoritaria y que estuviesen prestando sus servicios al patrono, con anterioridad a la celebración del contrato, puesto que al intervenir en el mismo, renunciaron a la situación jurídica que tenían con anterioridad, y entonces quedan comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 236 de la citada ley del trabajo, que concede a los sindicatos celebrantes del contrato colectivo, el derecho de pedir y obtener del patrono, la separación de aquellos de sus miembros que renuncien o sean despedidos del sindicato.
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Registro digital (IUS): 809331
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 378
Amparo en revisión, en matera de trabajo 6236/33. Unión de Obreros Ferrocarrileros del Puerto de Veracruz. 8 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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