Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador muere en un asalto, pero se comprueba que estaba obligado a transitar, por razón de su trabajo, por zonas peligrosas; que desempeñaba el trabajo cuando ocurrió la muerte; que ese asalto ocurrió en el lugar por donde el trabajador debía transitar normalmente, y que se encontraba en el lugar del asalto con motivo de su trabajo, debe decirse que el riesgo que corrió fue anexo al cargo que desempeñaba, y que el accidente de que resultó víctima, ocurrió en las condiciones que la ley exige para que se le estime como un accidente de trabajo; máxime, si el patrono no demuestra, como le corresponde probar, que el accidente no ocurrió en condiciones que necesariamente demuestran la estrecha relación de aquél, con el desempeño del trabajo.
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Registro digital (IUS): 809320
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2435
Amparo en revisión en materia de trabajo 564/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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