LABORALES

Artículo IUS 809313. PERSONAS EXTRAÑAS AL CONFLICTO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONAS EXTRAÑAS AL CONFLICTO DE TRABAJO.

Como la Ley del Trabajo no autoriza a los terceros para reclamar ante las Juntas, contra los laudos que dicten, ni éstas puedan revocar sus propias resoluciones, no se puede reputar como consentido, por parte de un tercero, el laudo que una Junta pronuncie, por el hecho de no haber formulado reclamación ante la misma.

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Registro digital (IUS): 809313

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1261

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809313 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809313 de la J. Laborales SCJN?

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