Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El 8 de julio de 1925, la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, convocó a todos los patronos y obreros de la industria textil de la República, de algodón, lana, yute, etcétera, para la celebración de una convención que tuvo por objeto discutir y adoptar reformas a las tarifas de salarios y reglamentos interiores de las fábricas, y acordar medidas para mejorar las condiciones de producción, trabajo e higiene en los centros fabriles; y como a esa convención asistieron ciento cinco de las fábricas que había en esa época, o sea, más de las dos terceras partes, y ratificaron su adhesión a la convención, todas las que resultaron afectadas con el decreto respectivo, resulta que si se alega que no fue pactado por las dos terceras parte de los patronos de la industria textil, el contrato colectivo nacido en la referida convención, infringiéndose el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse tal alegación.
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Registro digital (IUS): 809342
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3320
Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S. A. 18 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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