Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, deben ser llamadas a juicio, lo que puede hacerse a petición de parte o en forma oficiosa, cuando de las constancias se advierta que puede afectarles el laudo que llegue a pronunciarse. En este sentido, verificar el llamamiento a juicio de quien puede verse afectado por una resolución es una cuestión de orden público, ya que implica la observancia de la garantía de audiencia y dar seguridad jurídica a las partes sobre lo resuelto. Así, cuando un trabajador reclama su reinstalación y el reconocimiento de ser de base en una plaza y el demandado afirma que el puesto pertenece a otro trabajador que gozaba de una licencia sin goce de sueldo, la Junta debe determinar si el actor tiene derecho a que se le reinstale en la plaza que pretende, lo que requiere que ésta se encuentre disponible, o si pertenece a quien se le atribuyó la titularidad; en consecuencia, si a dicho tercero no se le integró a la litis debe concederse el amparo para requerir al actor a efecto de que amplíe la demanda en su contra, con el apercibimiento correspondiente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008364
Clave: XVI.1o.T.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2071
Amparo directo 531/2014. Estela Conchas Núñez. 7 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: María Guadalupe Mendiola Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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