Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se reclama en amparo el laudo que condena al pago de salarios atrasados, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que dichos salarios no suponen la urgencia de que se ejecute el laudo.
---
Registro digital (IUS): 809346
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1369
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1262/33. Ortega Manzanilla José E. 5 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.T.11 L (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO LABORAL. SI UN TRABAJADOR RECLAMA SU REINSTALACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE SER DE BASE EN UNA PLAZA Y EL DEMANDADO AFIRMA QUE EL PUESTO PERTENECE A OTRO TRABAJADOR, QUIEN CONTABA CON UNA LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO Y QUE NO FUE LLAMADO A JUICIO, DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE INTEGRARLO CON AQUEL CARÁCTER A LA LITIS.
Siguiente
Art. IUS 809347. ACCIDENTES DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo