Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, al hablar de las lesiones o perturbaciones producidas por la acción repentina de una causa exterior, como constitutivas del accidente del trabajo, no exige que esta causa inocule virus u ocasione directamente los trastornos, en el sentido fisiológico y médico de la palabra, sino que sólo tiene el sentido general de que la causa externa, dé lugar a tales perturbaciones o la produzcan.
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Registro digital (IUS): 809347
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 1459
Amparo en revisión en materia de trabajo 1657/34. Hernández Navarro Félix. 9 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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