Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en la tarifa adoptada en la industria textil, se establecieron salarios o sueldos inferiores a los que, en forma legal, se hubieran determinado como mínimo, o, en otros términos, si no se trata del salario mínimo a que se refiere la fracción IX del artículo 123 constitucional, no es de aceptarse la alegación que se haga, respecto a la inconstitucionalidad de la expedición de un decreto publicado por el Ejecutivo en el Diario Oficial, relativo a la Convención Colectiva de Trabajo.
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Registro digital (IUS): 809363
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3322
Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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