Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien el artículo 26 del Reglamento de Seguridad, de la Compañía Real del Monte y Pachuca, previene que los trabajadores deben dar aviso de los accidentes que sufran, para que puedan tener derecho a la indemnización correspondiente, también lo es que si el accidente tiene lugar en presencia del jefe a cuyas órdenes trabaja el obrero, no puede considerarse que la falta de aviso directo por el obrero a la compañía, releve a ésta de la obligación de indemnizar.
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Registro digital (IUS): 809385
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2165
Amparo en revisión en materia de trabajo 3928/33. Compañía Real del Monte y Pachuca. 14 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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