Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Una vez federalizada la legislación del trabajo, y expedida la ley relativa, ésta es la única que debe estimarse como reglamentaria del artículo 123 de la Constitución, y sólo con apoyo en la misma, puede ejecutarse lícitamente un laudo de las Juntas, ya que, por virtud de la citada ley, quedaron derogadas las leyes de trabajo de los Estados, y por consiguiente, no puede exigirse que los actos que reglamentaban, se ejecuten en los términos y con los requisitos por aquéllas previstos.
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Registro digital (IUS): 809387
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2197
Queja en amparo en materia de trabajo 300/32. Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Pachuca, Hidalgo. 16 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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