Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El decreto expedido por el ciudadano presidente de la República, en 15 de marzo de 1927, que dispone que la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, se avoque al conocimiento de todos los conflictos de trabajo de las empresas de hilados y tejidos de la República, por tratarse en ellos de conflictos de carácter federal, es anticonstitucional, ya que está en pugna con el artículo 123 de la Carta Federal, que expresamente somete el conocimiento y decisión de los conflictos de trabajo, a las autoridades especialmente creadas en la fracción XX de dicho ordenamiento; y si se ha pedido amparo contra una resolución dictada en un caso de esta naturaleza, por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, el efecto de ese amparo será el de que la secretaría responsable envíe el expediente, con todos sus antecedentes y documentos, a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, a fin de que esta Junta pronuncie el laudo que corresponda.
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Registro digital (IUS): 809367
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3712
Amparo en revisión en materia de trabajo 3727/27. "La Fama", Fábrica de Hilados y Tejidos. 28 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.4 L (10a.). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. AUN CUANDO HAYA SIDO DESAHOGADA INDEBIDAMENTE, SI AL ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO SE OBTIENE RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIAS (AUNQUE ALGUNA DE ÉSTAS SE DESESTIME POR NO SER VIOLATORIA DE DERECHOS), ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A EFECTO DE SUBSANAR ESE VICIO PROCESAL.
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