Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La fracción XX del artículo 123 constitucional, establece que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno, pero si no se trata de una facultad jurisdiccional del Ejecutivo para conocer de una situación concreta y determinada, en la que tenga que establecer los hechos y aplicar el derecho, sino de una facultad legal, para dictar una disposición general de carácter obligatorio, resulta que la expedición de un decreto en el Diario Oficial, que hace el Ejecutivo, no se encuentra en pugna con el citado artículo constitucional, si dicho decreto se refiere a que la Convención Colectiva de Trabajo y Salarios, serían obligatorios para patronos y trabajadores de las fábricas de hilados y tejidos.
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Registro digital (IUS): 809364
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3322
Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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